Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE APELACION. EL ESCRITO EN EL QUE SE HACE VALER NECESARIAMENTE DEBE PRESENTARSE ANTE EL JUZGADO QUE PRONUNCIO LA SENTENCIA APELADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: XI. 2o. 221 C · Registro digital (IUS): 209808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 431

La circunstancia de que el Poder Judicial del Estado, esté conformado por varios Juzgados de Primera Instancia, no autoriza que el escrito mediante el cual se apela de una sentencia, se presente ante un juez que no la emitió; tanto porque el artículo 704 del código adjetivo civil, expresamente dispone que esa presentación debe efectuarse ante el juez que pronunció la sentencia apelada, cuanto porque el espíritu de esta disposición es el mantener o hacer prevalecer un orden legal en el trámite de los recursos; por lo cual, de su contenido se advierte la obligación que tienen las partes no sólo de dirigir sino también de presentar sus ocursos de apelación precisamente ante el juzgado en el cual radican los autos respectivos, ya que, de lo contrario, se daría margen a una anarquía y caos en la presentación de los medios de impugnación establecidos en la ley, pues bastaría que el apelante pusiese de manifiesto haber presentado su recurso ante cualquier juzgado ajeno al de los autos, para dejar sin efectos jurídicos proveídos del juzgador que sí conoce del asunto respectivo, el cual antes del pronunciamiento de estos acuerdos, obviamente no tenía conocimiento de esa gestión, lo que chocaría con el principio de seguridad jurídica que en todo litigio debe existir.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209808-63d3e161/recurso-de-apelacion-el-escrito-en-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 294/94. Jorge Salazar Jiménez. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.

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