APELACION, ADMISION EN AMBOS EFECTOS DEL RECURSO DE.
Si la sentencia interlocutoria apelada se pronuncia en un incidente tramitado en forma destacada del juicio principal, al admitirse el recurso en ambos efectos sólo deben turnarse al superior, en términos de lo dispuesto por el artículo 701 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los autos originales de ese incidente y no principales, habida cuenta que aun cuando el artículo 702 de ese ordenamiento procesal, prescribe que en los recursos de apelación admitidos en ambos efectos "... se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado hasta que recaiga el fallo del superior; mientras tanto, queda en suspenso la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales desde el momento en que se admita la apelación en ambos efectos, sin perjuicio de que la sección de ejecución continúe en poder del juez a quo, para resolver lo concerniente al depósito, a las cuentas, administración, y de que siga conociendo de las medidas provisionales decretadas durante el juicio", de ello no se infiere que necesariamente deban remitirse al superior los autos principales en la totalidad de los casos de la admisión de la apelación en ambos efectos, pues tal hipótesis sólo se actualiza tratándose de apelación de sentencias definitivas, evento en que la remisión de los autos originales de la sentencia apelada coincide con la remisión de los autos principales, lo que no ocurre si la sentencia interlocutoria apelada se dicta en un incidente tramitado en el juicio principal por cuerda separada, hipótesis en la cual únicamente deben remitirse los autos originales del incidente y no los principales del juicio en que aquél se tramite, independientemente de que la jurisdicción del juzgador quede en suspenso para seguir conociendo de estos últimos, como lo establece el citado artículo 702 del Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214305-521ea4f1/apelacion-admision-en-ambos-efectos-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION. EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR LA SALA QUE DECLARA SU INADMISION, NO PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICION (s/clave)
- APELACIONES INTERMEDIAS HECHAS VALER EN TIEMPO. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DEL INTERÉS DE LAS PARTES PARA SU SUSTANCIACIÓN, NO JUSTIFICA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DECLARE FIRMES (455)
- APELACIONES INTERMEDIAS HECHAS VALER EN TIEMPO. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DEL INTERÉS DE LAS PARTES PARA SU SUSTANCIACIÓN, NO JUSTIFICA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DECLARE FIRMES (I.7o.C. J/6 )
- APELACIONES SIMULTÁNEAS. CUANDO EN UNA DE ELLAS SE ENTRA AL FONDO DEL ASUNTO Y EN LA SEGUNDA SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO POR VIRTUD DE AQUELLA RESOLUCIÓN, LOS EFECTOS DEL AMP (I.2o.C.18 C )
- APELACION EXTRAORDINARIA. AUTO QUE DESECHA LA. NO ADMITE MAS RECURSO QUE EL DE RESPONSABILIDAD, POR EQUIPARARSE A LA SENTENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 720 DEL CODIGO DE PROCEDIMIEN (I.9o.C.4 C )
- APELACIÓN. CUANDO LA CONTRAPARTE REFUTA POR FALSA LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO DE AGRAVIOS, EL RECURSO YA ADMITIDO QUEDA SUB JÚDICE EN TANTO SE RESUELVA EL INCIDENTE RESPECTIVO. (I.6o.C.396 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis