ROBO, DELITO DE. EL MONTO DE LO ROBADO NO DEBE INFLUIR PARA LA APRECIACION DE LA CULPABILIDAD.
Para apreciar el índice de temibilidad o culpabilidad al agente del delito de robo, debe ajustarse, al igual que en otras hipótesis delictivas, forzosamente al arbitrio judicial que confieren los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al juez sentenciador, numerales que establecen una serie de requisitos, elementos o condiciones objetivas, personales y subjetivas a seguir, además de la gravedad del delito, y de esta forma poder estimarla; por lo que resulta intrascendente el hecho de que el monto objeto materia del delito de robo sea escaso o no haya sido cuantioso, pues esta circunstancia se considera para efectos de la aplicación de las penas que de conformidad con el numeral 370 del ordenamiento legal antes citado corresponden; pero no para la apreciación de la culpabilidad del sentenciado, la cual debe ajustarse a los lineamientos antes señalados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209825-2aba2f80/robo-delito-de-el-monto-de-lo-robado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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