ROBO, DELITO DE.
Al establecer el Código Penal del Distrito Federal, vigente en 1929, en su artículo 37, que todos los que tomen parte en la concepción, preparación y ejecución de un delito, serán considerados como autores, arroja sobre todos, y cada uno de los participantes, la responsabilidad íntegra de la infracción; y constituyendo ésta un todo indivisible, cuya gravedad se determina por sus propios caracteres intrínsecos y por los factores externos de ejecución, cada uno de los individuos que en ella tomen parte, responden ante la ley del mismo hecho punible, y para individualizar las sanciones, puede al juzgador usar su arbitrio dentro de los márgenes de penalidad que la misma señale, y tratándose de los delitos contra la propiedad, la ley se atiende a la cuantía de los objetos de esos delitos, y en el robo, el monto de las cosas de que se apodera el delincuente, sirve de base para determinar el mínimo y el máximo de la pena, y sería antijurídico que la gravedad de la pena se considerara en la medida de la parte alícuota que aprovechasen cada uno de los acusados, del monto de lo robado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312019-e00b6025/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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