AUDIENCIA DE REMATE EN EL QUE SE VAN A SUBASTAR BIENES EMBARGADOS. NO EXISTE DISPOSICION LEGAL QUE ORDENE LA NOTIFICACION A LOS ACREEDORES DE LA CELEBRACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
No existe disposición legal que ordene la notificación a los acreedores de la celebración de la audiencia de remate en el que vayan a subastarse bienes embargados en un procedimiento previo en el que se desprendan del certificado de gravamen acreedores diversos, ya que el artículo 545 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, sólo obliga al órgano jurisdiccional del juicio natural del que provenga, que se haga saber a los acreedores el estado de ejecución para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere, lo que quiere decir, que si estos requisitos se omiten y se lleva la venta judicial, el remate no debe ser aprobado; consecuentemente, la citación de los acreedores para el remate, se realiza en un solo acto en el que se les da a conocer el estado de ejecución, ya que a partir de esa notificación se encuentra en aptitud para que en el juicio pueda nombrar perito a su costa, que con los nombrados por el ejecutante y ejecutado, practique el avalúo del bien sujeto a remate, e incluso podrán estar presentes en la audiencia pública, haciendo al juez las observaciones que estimen oportunas, en garantía de sus derechos, y para que puedan apelar del auto aprobatorio del remate.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209926-705c0fee/audiencia-de-remate-en-el-que-se-van · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATE, NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ESTADO DE EJECUCIÓN A LOS ACREEDORES EN EL PROCEDIMIENTO DE. (I.8o.C.217 C )
- CERTIFICADO DE GRAVAMEN. NINGUN PERJUICIO LE CAUSA AL DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE NO ABARQUE HASTA EL MOMENTO MISMO EN QUE SE REALIZA EL REMATE EL. (LEGISLACION (XX.3 C)
- ACREEDORES DIVERSOS DE LOS QUE MOTIVA LA EJECUCIÓN. DEBE NOTIFICÁRSELES PERSONALMENTE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA RESPECTIVA, AUN CUANDO EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO LO ES (XVII.4o.11 C)
- REMATE DE BIENES INMUEBLES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL DERECHO DE LOS COACREEDORES A SER LLAMADOS AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, ÚNICAMENTE ASISTE A LOS (VI.2o.C.584 C)
- REMATE. ES LEGAL EL CELEBRADO EN UN JUICIO CIVIL SIN TOMAR EN CUENTA UN EMBARGO TRABADO A FAVOR DE TRABAJADORES, SI ÉSTE NO APARECE EN EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES POR CAUSA IMPUTA (XIV.2o.27 L )
- REMATE. LAS IRREGULARIDADES QUE PUEDAN CONTENER LAS CERTIFICACIONES DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DE QUE SE PUBLICARON LOS EDICTOS EN LOS TABLEROS O ESTRADOS DEL JUZGADO, NO PRODUCEN (I.3o.C.473 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis