ACREEDORES DIVERSOS DE LOS QUE MOTIVA LA EJECUCIÓN. DEBE NOTIFICÁRSELES PERSONALMENTE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA RESPECTIVA, AUN CUANDO EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO LO ESTABLEZCA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 726 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua establece que cuando se advierta que existen otros acreedores diversos de los que motiva la ejecución se les hará saber dicho estado para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes; ahora bien, aun cuando el citado precepto no señale que la citación deba hacerse en forma personal en términos de lo ordenado por los artículos 119 y 120 de dicho ordenamiento legal, tales preceptos, de acuerdo con la hermenéutica jurídica, deben interpretarse armónicamente a fin de preservar las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica de dichos acreedores, quienes hasta el momento mantienen el carácter de terceros extraños al procedimiento de origen. Por tal motivo, si en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, los preceptos legales que regulan el procedimiento de remate no establecen la forma en que debe citarse a tales acreedores, en consecuencia, resultan aplicables las reglas contenidas en los artículos 119 y 120 de la codificación procesal mencionada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183166-cb4f94a6/acreedores-diversos-de-los-que-motiva-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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