Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INFORME PREVIO. LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNARLO Y DESVIRTUARLO, POR DARSE A CONOCER EL DIA DE LA AUDIENCIA, DA LUGAR A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: III. 2o. C. 66 K · Registro digital (IUS): 209998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 459

Cuando el informe previo rendido por la autoridad responsable se da a conocer a las partes el día en que tiene verificativo la audiencia incidental, resulta obvio que por razón del tiempo, se ven imposibilitadas para impugnarlo y, en su caso, ofrecer pruebas que lo desvirtúen, por cuya razón, en una situación así, procede, conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, revocar la resolución que negó la suspensión definitiva del acto reclamado, y ordenar que se reponga el procedimiento, a efecto de que el juez de Distrito, tomando en consideración que dicho informe fue agregado en el cuaderno incidental hasta el día de la audiencia, señale nueva fecha para que la misma se lleve a cabo, y con ello se dé oportunidad a las partes de hacer valer sus derechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209998-ecb77499/informe-previo-la-imposibilidad-de-impugnarlo-y-desvirtuarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión incidental 455/94. Ana María Gutiérrez Vargas. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 119/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 22, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA INCIDENTAL SI EN ELLA SE DA CUENTA CON EL INFORME PREVIO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis