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PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTO QUE LAS ADMITE ES REVOCABLE.

Clave: I. 8o. C. 78 C · Registro digital (IUS): 210064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512

El auto que admite pruebas en los juicios mercantiles no es apelable, por lo que por exclusión procede en su contra el recurso de revocación, de conformidad con la regla de procedencia del citado recurso que así lo establece en el artículo 1334 del Código de Comercio.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210064-0364f9c9/pruebas-en-materia-mercantil-el-auto-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 447/94. Líneas Unidas del Sur México-Cuernavaca-Acapulco y Anexas Flecha Roja S. A. de C. V. 25 de agosto 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.

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