REVOCACION EN JUICIOS MERCANTILES. ADMISION DE PRUEBAS.
Conforme al artículo 1334 del Código de Comercio, los autos que no fueren apelables, pueden ser revocados por el tribunal que los dictó. Conforme al artículo 1339, fracción II, la resolución que deniega una prueba, es apelable, y conforme al artículo 1341 son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, o si la ley lo dispone expresamente. Ahora bien, como el auto que admite una prueba no causa un perjuicio que no sea reparable en la sentencia definitiva, porque no ha de determinar necesariamente el sentido de ésta, ni está expresamente previsto que sea apelable, debe considerarse que dicho auto admite el recurso de revocación. Y no podrían aplicarse supletoriamente los artículos 285 y 298 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establecen que los autos que admiten una prueba no son recurribles, porque ello no sería llenar una laguna en una reglamentación incompleta, sino suprimir un recurso en un caso en que el Código de Comercio no lo limita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255976-db69ac9d/revocacion-en-juicios-mercantiles-admision-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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