VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. CUANDO UNA PRUEBA ES ADMITIDA PERO NO DESAHOGADA.
Es obligación de las partes de una contienda laboral el cuidar el procedimiento, consecuentemente, cuidar que se lleve a cabo el desahogo de las probanzas que ofrecen; por lo que si la quejosa ofreció como prueba documental privada un escrito que dirigió a la Junta de Conciliación y Arbitraje, en donde solicitó notificara a la trabajadora el aviso de rescisión de la relación de trabajo, y la señalada responsable al admitirla giró oficio a la Secretaría General del Departamento de Trabajo y Previsión Social para que informara si efectivamente tal aviso de rescisión había sido presentado; mas si en ese ínterin la misma Junta, a solicitud de la contraparte de la quejosa, cerró la instrucción al no haber formulado alegatos las partes, después que el secretario certificó que no quedaban pruebas pendientes de desahogar, se evidencia que el hoy quejoso consintió la violación procesal en que incurrió la Junta responsable, puesto que de haber cuidado el procedimiento, como era su obligación, se habría percatado de que faltaba el informe que fue solicitado a la Secretaría General del Departamento de Trabajo y Previsión Social, violación que no puede ni debe ser reparada en el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210121-5158de05/violacion-procesal-consentida-cuando-una-prueba-es-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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