EJECUTORIAS DE AMPARO, EFECTOS DE SU CUMPLIMIENTO.
Constituye un serio error estimar que basta la promoción de un amparo, para que la verdad legal establecida en la resolución combatida quede sub judice, de modo que, cuando la autoridad llegue a ocuparse de la cuestión tratada en el juicio de garantías, pueda usar de su libre criterio, para resolver como mejor le parezca, los derechos controvertidos. En efecto, no es posible confundir al juicio constitucional con un recurso cuya característica es dejar en suspenso la jurisdicción de la autoridad, pues por un lado, el efecto del amparo constriñe a la autoridad a actuar en la forma que se le ha ordenado y, por otro, en virtud de que el artículo 107 fracción I, de la Carta Magna dispone que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, todas las cuestiones que no fueron impugnadas por el quejoso quedan firmes, de suerte que si la protección federal se concede en parte, la autoridad no puede volver sobre las cuestiones ya debatidas, cambiando de criterio o subsanando errores anteriormente cometidos, que no se trajeron al amparo, sino que la única función que le corresponde al cumplimentar la ejecutoria de amparo, es la de dictar las medidas necesarias para reponer al quejoso en el uso y goce de la garantía violada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 80 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210222-3ae98adc/ejecutorias-de-amparo-efectos-de-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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