QUERELLA NECESARIA. SI EL REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL OFENDIDA, COMPRUEBA SUS FACULTADES CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, LA ORDEN DE CAPTURA ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Interpretando relacionadamente los artículos 112, 113, penúltimo párrafo y 138 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua, se desprende que el Ministerio Público, a efecto de ejercitar la acción penal que le compete, en tratándose de delitos perseguibles por querella de parte ofendida, requiere necesariamente aquélla y siendo la ofendida una persona moral, dicha querella deberá ser formulada por mandatario especial o general para pleitos y cobranzas con cláusula expresa, carácter que deberá constar en instrumento público o ante dos testigos, caso en el cual se ratificará ante notario público o quien haga su vez. En esas condiciones, es contrario a lo dispuesto por los preceptos legales referidos, el que, con posterioridad al ejercicio de la acción penal y ante el juez de la causa, se pretenda acreditar que el representante legal de la ofendida, sí estaba expresa y legalmente facultado para querellarse, en virtud de que tal acreditamiento debió hacerse ante el Ministerio Público y con anterioridad al ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210271-7a9456cd/querella-necesaria-si-el-representante-de-la-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA NECESARIA, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- QUERELLA. CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR LO QUE ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO. (XVII.2o.39 P )
- QUERELLA PRESENTADA POR PERSONA MORAL OFICIAL. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE SEA RECEPCIONADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (XIX.5o. J/1 )
- QUERELLA PRESENTADA POR PERSONA MORAL OFICIAL. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE SEA RECEPCIONADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES [TE (379 (H))
- QUERELLA DE PARTE LEGITIMA, REQUISITOS PARA QUE EXISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- QUERELLA, REQUISITOS DE LA, TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS Y MORALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis