QUERELLA DE PARTE LEGITIMA, REQUISITOS PARA QUE EXISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Los artículos 241 y 242 fracción II, del Código de Procedimientos Penales anterior al actualmente en vigor en el Estado de Chihuahua, previene que en los delitos que no puedan averiguarse ni castigarse de oficio, no se dará principio al procedimiento, sino previa queja de la parte ofendida, queja que se llama querella necesaria, y establecen que se necesita la querella de parte para iniciar la averiguación, cuando se trate del delito de abuso de confianza entre particulares. Ahora bien, si la parte ofendida, en el escrito presentado ante el Ministerio Público, le llama denuncia al hecho de formular una queja en toda forma, sí existe la querella, ya que la ley lo que desea es que la persona ofendida, sea física o moral, ponga en movimiento el engranaje judicial por medio de una queja en forma, que presente ante el representante de la sociedad, la mente del legislador, el determinar que algunas infracciones criminosas se persigan solamente cuando se ha presentado la querella de parte legítima, es que el representante de la sociedad no pueda, por propia determinación, consignar hechos que aunque sean delictuosos y de los cuales tenga conocimiento, si no existe una queja de la parte ofendida, ya que en estas infracciones, las que se persiguen mediante querella de parte ofendida, por no tener interés directo la sociedad, el legislador deja la facultad de perdonar a quien ha resultado perjudicado con el hecho transgresor de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310003-1dc30c66/querella-de-parte-legitima-requisitos-para-que-exista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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