QUERELLA, PERSONAS MORALES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
El Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chihuahua no contiene, con relación al delito de abuso de confianza, disposición alguna en la cual se indique que para formular querella se requiera un poder especial respecto a los apoderados. Por otra parte, el Código Penal, en lo relativo al abuso de confianza, se limita a establecer que dicha infracción se perseguirá a petición de parte ofendida (artículo 366 ). El diverso número 10 de la ley adjetiva vigente en la mencionada entidad federativa, dispone que es necesaria la querella de la persona directamente ofendida tratándose de rapto, estupro, violación, adulterio, injurias, difamación, calumnia y en los demás casos que expresamente determine la ley, sin que tal determinación se advierta por lo que se contrae al delito de abuso de confianza. Pero a mayor abundamiento, si la querella formulada por el apoderado fue ratificada con posterioridad, durante la instrucción, por el gerente general y presidente del consejo de administración de la empresa ofendida aun suponiendo que el querellante careciera de facultades para formular la mencionada querella, la misma quedó definitivamente convalidada mediante la manifestación expresamente hecha por el representante legal de la empresa y presidente del consejo de administración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261705-f96b5509/querella-personas-morales-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA FORMULADA POR APODERADO. (s/clave)
- QUERELLA EN DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- QUERELLA DE PARTE LEGITIMA, REQUISITOS PARA QUE EXISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, BASES PARA QUE LA QUERELLA SE TENGA POR LEGALMENTE FORMULADA. (s/clave)
- QUERELLA, CUANDO NO SE REQUIERE PODER ESPECIAL, PARA TENERLA POR FORMULADA LEGALMENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis