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QUERELLA, PERSONAS MORALES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 156

El Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chihuahua no contiene, con relación al delito de abuso de confianza, disposición alguna en la cual se indique que para formular querella se requiera un poder especial respecto a los apoderados. Por otra parte, el Código Penal, en lo relativo al abuso de confianza, se limita a establecer que dicha infracción se perseguirá a petición de parte ofendida (artículo 366 ). El diverso número 10 de la ley adjetiva vigente en la mencionada entidad federativa, dispone que es necesaria la querella de la persona directamente ofendida tratándose de rapto, estupro, violación, adulterio, injurias, difamación, calumnia y en los demás casos que expresamente determine la ley, sin que tal determinación se advierta por lo que se contrae al delito de abuso de confianza. Pero a mayor abundamiento, si la querella formulada por el apoderado fue ratificada con posterioridad, durante la instrucción, por el gerente general y presidente del consejo de administración de la empresa ofendida aun suponiendo que el querellante careciera de facultades para formular la mencionada querella, la misma quedó definitivamente convalidada mediante la manifestación expresamente hecha por el representante legal de la empresa y presidente del consejo de administración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261705-f96b5509/querella-personas-morales-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6132/59. Rubén de la Garza Galván. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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