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SUPLENCIA DEL ERROR NUMERICO CONFORME AL ARTICULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.

Clave: I. 3o. A. 147 K · Registro digital (IUS): 210292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 367

La suplencia del error numérico en la cita de los preceptos constitucionales o legales no implica suplencia de la deficiencia de la queja, sino sólo la corrección en la cita de los preceptos que preservan las garantías del gobernado o que tutelan sus derechos subjetivos y que fundan los conceptos de violación que se formulen, esto es, resulta necesario que se haga la corrección del precepto que se estima transgredido para que el juzgador esté en aptitud legal de analizar la cuestión efectivamente planteada, en relación con el precepto que preserva las garantías violadas o los derechos subjetivos que los tutelan. Lo anterior resulta así, porque basta advertir que de no estar en posibilidad legal el juzgador de corregir la cita indebida de preceptos violados, no podría analizar adecuadamente los conceptos de violación formulados, ni fijar la violación o violaciones que se imputan al acto reclamado, o sea, no podría precisarse qué garantía se transgredió al no coincidir los argumentos de inconformidad con los preceptos citados y que se estiman transgredidos, lo que limitaría indudablemente la expedición de justicia, por ello, el artículo 79 de la ley de la materia permite al juzgador corregir el error numérico en la cita de los preceptos que se estiman violados y que indebidamente precisen los quejosos al promover la acción de amparo. La suplencia del error numérico, no altera la litis realmente reclamada, pues la corrección no puede influir en la decisión judicial del juzgador al resolver el fondo del asunto, ya que la causa de pedir queda demostrada mediante los hechos expuestos y los conceptos de violación formulados, sino sólo en el hecho de precisar exactamente cuál es el precepto constitucional o legal que puede o no resultar transgredido. Esta corrección de la cita del error numérico obedece en realidad al principio de congruencia que debe regir en las sentencias de amparo, pues de concederse el amparo sin hacer la corrección debida, se crearía incertidumbre en cuanto a la transgresión de la violación reclamada, lo que no debe suceder jurídicamente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210292-a8723d31/suplencia-del-error-numerico-conforme-al-articulo-79 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1653/94. Sucesión intestamentaria de Fernando Solís Cámara y otro. 29 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

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