Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUPLENCIA DEL ERROR EN EL AMPARO. FACULTA AL JUZGADOR A CORREGIR EL PRECEPTO LEGAL O FRACCIÓN DE ÉL QUE PREVÉ EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN RESPECTIVO O SU DENOMINACIÓN Y TRAMITAR EL QUE CORRESPONDA.

Clave: XVI.1o.A.26 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2011640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2934

En el juicio constitucional, el artículo 76 de la Ley de Amparo prevé la suplencia del error, como una institución jurídica que tiene la finalidad de atemperar las formalidades, condiciones o requisitos para el acceso a la justicia y superar cualquier tipo de traba u obstáculo formal que impida al gobernado el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, aun cuando los órganos jurisdiccionales de amparo no están expresamente facultados para tener por interpuesto un medio de defensa distinto del intentado, con base en la institución jurídica referida, deben corregir en favor de la parte recurrente las imprecisiones observadas en la invocación de las normas que se estimen vulneradas, o bien, que sustenten sus pretensiones, a efecto de favorecer la admisión del recurso, en atención a la resolución que se impugna. En consecuencia, cuando el promovente incurre en error en cuanto a la denominación del recurso o a la invocación del precepto legal o fracción de él que lo instaura, esto es, por citar un ejemplo de las distintas situaciones que en la práctica ocurren, cuando una de las partes interpone el recurso de revisión, previsto en el artículo 81 de la Ley de Amparo, en lugar del de queja, establecido en el numeral 97 de ese ordenamiento, el juzgador que debe proveer sobre su admisión, está facultado para enmendar dicho yerro, con el propósito de garantizar un real y efectivo acceso a la justicia, en favor de todo recurrente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011640-077d8be0/suplencia-del-error-en-el-amparo-faculta-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 19/2015. Delegado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez. Recurso de reclamación 20/2015. Directora General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Presidente de la República y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González. Incidente de suspensión (revisión) 298/2015. Adriana Lizzete Aviña Hernández y otro. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal. Nota: Por ejecutoria del 16 de agosto de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 184/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el tema de la contradicción fue abordado y resuelto, tanto por el Tribunal Pleno, como por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con anterioridad a que se formulara la denuncia.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis