Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIMONIAL. CUANDO SE OFRECEN MAS DE TRES TESTIGOS PARA ACREDITAR EL HECHO CONTROVERTIDO, LA JUNTA CARECE DE FACULTADES PARA DETERMINAR POR SI QUIEN DEBE DESAHOGARLA.

Clave: XVII. 2o. 42 L · Registro digital (IUS): 210304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 375

Si la Junta consideró que el oferente de la prueba testimonial ofreció más de tres testigos para acreditar el hecho controvertido, en todo caso debió apercibir a aquél a efecto de que se ajustara a la hipótesis jurídica del artículo 813, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues carece de facultades a efecto de determinar por sí, qué testigos son los que deben desahogar dicha prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210304-710e138a/testimonial-cuando-se-ofrecen-mas-de-tres-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 480/93. Distribuidora Logicom, S.A. de C.V. y otra. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.

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