TITULOS DE CREDITO. ACCION CAUSAL, DEBE SER INTENTADA POR EL ACREEDOR ORIGINARIO CONTRA EL EMISOR DEL DOCUMENTO O POR LOS ADQUIRIENTES POSTERIORES EN CONTRA DE QUIEN LES PRECEDIO EN LA TENENCIA DEL TITULO.
En el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se toman en cuenta las relaciones jurídicas que dieron origen a la emisión o transmisión de títulos de crédito, para determinar la subsistencia de dos acciones distintas, derivadas de dichos negocios jurídicos, a fin de hacer efectivo un mismo crédito, a saber: la acción causal y la acción cambiaria. La primera de ellas, deriva no sólo de la emisión, sino también de la transmisión de los títulos de crédito, pues de advertirse que existen relaciones jurídicas independientes, que ligan al emisor y al beneficiario original, así como las que vinculan a este último con el posterior titular y así sucesivamente; de todo lo cual resulta, que la acción causal debe ejercitarla cada acreedor en contra de quien tenga una relación jurídica directa, pues no sería dable entender que pudiera intentarse en contra de algún deudor, desconociendo a los tenedores intermedios, porque cada uno de los acreedores debe ejercitarla contra quien celebró el negocio jurídico que originó la emisión o transmisión posterior del documento, cuando que aquél constituye el motivo en el cual se apoya la pretensión; de ahí que, para deducir ésta, surge la necesidad de revelar la relación jurídica que dio como consecuencia la suscripción del título o su transmisión; por tanto, la acción causal sólo puede ser intentada por el acreedor originario contra el emisor del documento, o por los adquirientes posteriores, en contra de quien precedió en la tenencia del título.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210308-ce572c0d/titulos-de-credito-accion-causal-debe-ser-intentada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN CAUSAL. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE SE REVELE Y PRUEBE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO. (I.3o.C.287 C)
- ACCION CAUSAL. EN LA VIA ORDINARIA, ES NECESARIO SE SEÑALE LA RELACION JURIDICA QUE DIO ORIGEN A LA SUSCRIPCION DEL TITULO. (V.1o.11 C)
- ACCIÓN CAUSAL. SU EJERCICIO REQUIERE QUE SE SEÑALE CON PRECISIÓN EL NEGOCIO O LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO. (1369)
- ACCIÓN CAUSAL. SU EJERCICIO REQUIERE QUE SE SEÑALE CON PRECISIÓN EL NEGOCIO O LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO. (III.1o.C. J/48)
- ACCIÓN CAUSAL. SU EJERCICIO EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL OBLIGA A SEÑALAR LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA QUE PROVIENE EL TÍTULO. (1368)
- ACCIÓN CAUSAL. SU EJERCICIO EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL OBLIGA A SEÑALAR LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA QUE PROVIENE EL TÍTULO. (II.2o.C. J/24)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis