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AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. POR HABER SIDO EL ACTO MATERIA DE OTRO AMPARO (ARTICULO 73, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: V. 2o. 215 K · Registro digital (IUS): 210369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 256

La causa de improcedencia que establece la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no puede referirse sino a juicios completamente terminados, ya que habla de actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías, y al citar la disposición mencionada, la fracción que le precede, se contrae exclusivamente a los amparos que hayan sido promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, y no puede pretenderse que quiera referirse a amparos que se encuentren pendientes de resolución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210369-b5c88915/amparo-improcedencia-del-por-haber-sido-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 129/94. Mario Palma Salcido. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tercera Sala, Tomo LXVII, pág. 3414.

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