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AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, POR ACTOS MATERIA DE UN AMPARO ANTERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6041

La fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, no dispone expresamente que la improcedencia no opere si uno de los juicios constitucionales ya fue fallado. Si se trata de dos amparos con el mismo contenido, el segundo es notoriamente improcedente, de acuerdo con la citada fracción, y si el primero ya fue fallado, entonces con mayor razón, ya que el caso estaría comprendido en la fracción I del expresado artículo, puesto que establecida de un modo firme la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado en ambos procedimientos, la sentencia respectiva es ya una ejecutoria de esta Suprema Corte, en contra de la cual no se admite un nuevo juicio constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327431-7a53810c/amparo-improcedencia-del-por-actos-materia-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8537/41. Palomar de Carroll Dolores, sucesión de. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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