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AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL POR HABER SIDO EL ACTO MATERIA DE OTRO AMPARO (ARTICULO 73, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 354110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3414

La causa de improcedencia que establece la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no puede referirse sino a juicios completamente terminados, ya que habla de actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías, y al citar la disposición mencionada, la fracción que le precede, se contrae exclusivamente a los amparos que hayan sido promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, y no puede pretenderse que quiera referirse a amparos que se encuentren pendientes de resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354110-77a30184/amparo-improcedencia-del-por-haber-sido-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6742/39. Rubio Marta. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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