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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE ANULACION. NO EXISTE OBLIGACION PARA LA SALA FISCAL DE ESTUDIAR LOS, CUANDO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.

Clave: I. 4o. A. 731 A · Registro digital (IUS): 210431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 292

Si la Sala fiscal determina que el juicio de nulidad debe sobreseerse en su totalidad (lo cual implica abstenerse de conocer el fondo del asunto), es claro, entonces, que no se viola el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación al no estudiar los conceptos de anulación planteados, toda vez que este precepto se refiere a la sentencia de fondo del asunto, estudio que, como ya se mencionó, la Sala no realiza cuando se decreta el sobreseimiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210431-bd340edc/conceptos-de-anulacion-no-existe-obligacion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 714/94. Afianzadora Cossío, S. A. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.

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