DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR EL TERCERO EXTRAÑO. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.
De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo el Juez de Distrito desechará de plano una demanda de garantías, sólo cuando exista un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pero cuando el peticionario de garantías señala como acto reclamado todo el juicio ejecutivo mercantil del cual se enteró por las publicaciones por edictos, alegando que no fue emplazado del mismo, precisamente por las irregularidades cometidas en el aludido procedimiento; entonces la promoción de la demanda de garantías cae dentro del supuesto previsto en la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque se trata de actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a persona extraña a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificar o revocarlos, siempre que no se trate de juicio de tercería, y siendo así es indebido desechar la demanda de amparo promovida bajo esos presupuestos, dado que el acto reclamado no tiene el carácter manifiesto e indudable de improcedencia, como lo establece el precepto primeramente citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210453-b1b0a61a/demanda-de-amparo-promovida-por-el-tercero-extrano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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