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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES.

Clave: XXI. 1o. 100 K · Registro digital (IUS): 210516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 343

Las causales de improcedencia en el juicio constitucional deben estar plenamente demostradas y no inferirse a base de presunciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210516-6f77d5bc/improcedencia-del-amparo-debe-probarse-plenamente-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia en revisión 112/94. Harinera Seis Espigas, S. A. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Improcedencia en revisión 39/94. Servicios Internacionales del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Octava Epoca, Tomo XIII-Junio, página 585. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 61, enero de 1993, página 99 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis de jurisprudencia número 160, página 266.

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