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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 449

Las causales de improcedencia en el juicio constitucional deben estar plenamente demostradas y no inferirse a base de presunciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219339-26619928/improcedencia-del-amparo-debe-probarse-plenamente-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 33/92. Ernestina Martínez Arvizu de Durán. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Martha Lucía Vázquez Mejía. Amparo directo 486/91. Miguel Angel Del Grande Leyva. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 610, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES." Por ejecutoria de fecha 21 de octubre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 34/94 en que participó el presente criterio.

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