INSPECCION. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE TENER POR CIERTOS PRESUNTIVAMENTE LOS HECHOS QUE SE TRATAN DE PROBAR CON LA.
Si el demandado niega la existencia de la relación de trabajo y sostiene además que nunca ha empleado trabajadores a su servicio y el actor ofrece la inspección judicial, precisando los documentos que deben ser examinados, entre ellos, los consistentes en nóminas y avisos de alta y baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de demostrar la existencia del nexo; y la prueba se admite sin prejuzgar sobre la existencia de las constancias, pero al desahogarse no se exhiben los instrumentos requeridos. En tal evento, la Junta no puede tener por ciertos presuntivamente los hechos que se intenten probar con este elemento de convicción, dado que al demandado no se le puede exigir la presentación de algo que es materialmente inexistente, por tratarse de constancias que solamente tienen los que poseen el carácter de patrón y que son las personas que utilizan los servicios de uno o más trabajadores.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210532-5085a5d6/inspeccion-caso-en-que-es-improcedente-tener-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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