PRESCRIPCION EXTINTORA DE LA ACCION CONTRA LA ABSOLUCION DEL PAGO DE PORCIONES SALARIALES.
Carece de fundamentación lo sustentado por el trabajador respecto de la porción salarial que demanda del ex patrón, porque el caso no es encuadrable en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, el numeral antes invocado previene que a partir del día siguiente en que la obligación se hace exigible, las acciones de trabajo prescriben en un año, de ahí que si transcurre con exceso este lapso, la acción se extingue.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210592-deaad5de/prescripcion-extintora-de-la-accion-contra-la-absolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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