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PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL, EN CASO DE CIERRE DE LA EMPRESA. SU TERMINO ES DE UN AÑO (ARTICULO 516 LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 800584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 501

Si no es el hecho del despido del trabajador lo que funda el ejercicio de la acción, sino el cierre de la empresa o establecimiento para la cual prestaba el servicio, la prescripción de la acción debe regirse por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha que la obligación sea exigible, y no por lo previsto por el artículo 518 de la propia ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800584-e3ee6d40/prescripcion-de-la-accion-laboral-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 136/88. María Teresa Dávila y coagraviados. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla V.

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