Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA IMPROCEDENTE. CUANDO NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DEL NUEVO LAUDO IMPUGNADO.

Clave: I. 1o. T. 448 L · Registro digital (IUS): 210616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 409

Si de autos se infiere que se concedió la protección federal a una de las partes, pero no aparece que con base en ella la Junta hubiera emitido nuevo laudo, entonces el medio impugnativo debe declararse improcedente por falta de materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210616-017d9120/queja-improcedente-cuando-no-se-demuestra-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 311/93. Eduardo Herrera Martínez y otros. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.

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