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Modo: Corpus Pro

SUSTITUCION PATRONAL, DEMOSTRACION DE LA. ARTICULO 270 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: I. 4o. A. 723 A · Registro digital (IUS): 210656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 440

A efecto de que se dé la sustitución patronal prevista por el artículo 270 de la Ley del Seguro Social, previo a la consideración de si hubo o no transmisión de los bienes afectos a la explotación, así como el ánimo de continuar con la misma, es preciso que el Instituto Mexicano del Seguro Social demuestre la existencia, tanto del patrón sustituido, como del sustituto, pues no estando acreditada la existencia de cualesquiera de éstos, no es posible tener por acreditada la sustitución patronal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210656-33c8418a/sustitucion-patronal-demostracion-de-la-articulo-270-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 494/94. Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Diseño Planeado en Muebles, S. A.). 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

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