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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO, PROCEDE UNICAMENTE CUANDO SE SUBSTANCIA EN UN JUICIO LA IMPUGNACION DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO O A LA INCAPACIDAD LEGAL DE UN HEREDERO.

Clave: I. 8o. C. 69 C · Registro digital (IUS): 210664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 444

Es cierto que de acuerdo con el artículo 137 bis, fracción X, inciso b), de la ley adjetiva civil local, la suspensión del proceso tiene lugar, entre otros supuestos, cuando es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades; sin embargo no es ésta la hipótesis que regula la suspensión del procedimiento en los juicios sucesorios, sino la mencionada en el segundo párrafo del artículo 797 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Así, de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto legal, el único caso en el que procede la suspensión del procedimiento en un juicio sucesorio, es cuando se substancia en un juicio ordinario la impugnación de la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, suspensión que es parcial, porque está limitada únicamente para el efecto de que no se emita la sentencia de adjudicación, por lo que ello implica que no opera la paralización del procedimiento respecto de todos los demás actos integrantes del juicio sucesorio.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210664-df063592/suspension-del-procedimiento-sucesorio-procede-unicamente-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 63/94. Patricia Yolanda Díaz Franco. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.

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