TESTIGOS, PRUEBA DE. RECEPCION DE SUS DECLARACIONES CUANDO RESIDEN EN LUGARES DISTINTOS.
Aun cuando el hecho de que los testigos que deban someterse a un mismo interrogatorio residan en lugares distintos, entrañe una posible dificultad para el desahogo de la prueba, en los términos establecidos por los artículos 362, 368 y 370 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, ello no implica que el juez de la causa y el oferente de la prueba, se encuentren imposibilitados para velar porque, para el correcto desahogo de la misma, ésta sea realizada en la misma fecha y hora; ni que, en caso de no ser así, el primero deba, forzosa y necesariamente, concederle un valor probatorio del que carecería precisamente por no haber cumplido con los requisitos previamente enunciados, esto es, por no haberse respetado el secreto de los interrogatorios. Tampoco es óbice para la admisión de la testimonial de que se habla, la circunstancia de que el artículo 366 del ordenamiento en cita establezca en lo que interesa que, "para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos" y que las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes; dado que, en el caso excepcional de que se trata, nada impide que el testigo que resida fuera del lugar del juicio sea examinado mediante interrogatorio, y que, el que sí reside en aquél, lo sea en forma verbal y directa; pues jamás estuvo en la mente del legislador, la intención de privar a las partes del derecho a desahogar dicho medio de prueba, por la sola circunstancia de que el mismo debiera desahogarse en forma distinta respecto de dos testigos sujetos a un mismo interrogatorio en razón de la distinta residencia de tales testigos, pues admitida por aquél la imposibilidad de evitar la presentación de interrogatorios en casos excepcionales, lo que finalmente no quiso dejar de salvar, fue la comunicación de testigos que ya hubieran declarado, con aquellos que aún no lo hubieran hecho; finalidad que, como ya se precisó, puede cumplirse perfectamente en el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210679-8f653759/testigos-prueba-de-recepcion-de-sus-declaraciones-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS RESIDENTES EN LUGARES DISTINTOS. SU EXAMEN PUEDE HACERSE SIN SUJECION A LO ORDENADO POR EL ARTICULO 370 DEL CODIGO PROCEDIMENTAL CIVIL DE JALISCO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, CORRECTO DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO SE OFRECEN VARIAS, EN APARTADOS SEPARADOS, Y CON ELLAS SE PRETENDE DEMOSTRAR LOS MISMOS HECHOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO CIVIL. CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTAR AL TESTIGO, QUE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, NO DEBE EXIGIRSE LA (I.12o.C.92 C (10a.))
- TESTIGOS, OBLIGACION DEL JUEZ DE REQUERIR AL OFERENTE DE LA PRUEBA EL DOMICILIO ACTUAL Y CORRECTO DE LOS. (XX.56 K)
- TESTIGOS, LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ EN LA PARTE DEL ACTA EN QUE SE ASENTO LA DECLARACION DE UNO DE LOS, NO BASTA PARA INVALIDAR ESE DICHO, SI AL FINAL DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA (29)
- TESTIGOS. LA RAZÓN FUNDADA DE SU DICHO PUEDE EXPRESARSE AL FINAL DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.59 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis