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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS, LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ EN LA PARTE DEL ACTA EN QUE SE ASENTO LA DECLARACION DE UNO DE LOS, NO BASTA PARA INVALIDAR ESE DICHO, SI AL FINAL DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA APARECE AQUELLA FIRMA.

Clave: 29 · Registro digital (IUS): 812005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 595

El artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, obliga al Juez a recibir la declaración de los testigos en un día, salvo en el caso que el propio precepto prevé, lo que significa que el desahogo de una prueba de esa naturaleza configura una sola diligencia, de naturaleza indivisible y de realización continua, es decir, que no puede fraccionarse sino que constituye un todo y concluye hasta que deponga la última de las personas que deba hacerlo. Luego, si la parte de la actuación en que asentó uno de los testimonios recibidos, no aparece signada por el Juez, pero éste, en unión del secretario, firmó al final de la misma acta, ello basta para considerar válido ese testimonio, dado que la firma estampada avala toda la diligencia practicada con motivo de la prueba.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812005-824721b3/testigos-la-falta-de-firma-del-juez-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 651/87. Manuel Chávez Galván. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.

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