Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL, CORRESPONDE AL OFERENTE PRESENTARLO, CUANDO HUBIERE MANIFESTADO QUE HARIAN COMPARECER POR SI MISMO A LOS TESTIGOS.

Clave: 18 · Registro digital (IUS): 811981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1030

Cuando el oferente de la prueba de testigos manifestó que los haría comparecer por sí mismo a la diligencia, es de su exclusiva responsabilidad el promover en los términos del artículo 348 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, el señalamiento de nueva fecha y hora para el desahogo de esa diligencia en el caso de que, por causas ajenas a su voluntad, no hubiere logrado la comparecencia de aquellos para el día y hora inicialmente programados por el Juez del conocimiento, sin que corresponda a este funcionario judicial el insistir oficiosamente en el perfeccionamiento de la prueba porque no estuvo en la hipótesis prevista por el párrafo I del artículo 170 de aquel ordenamiento procesal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811981-e3bc0082/prueba-testimonial-corresponde-al-oferente-presentarlo-cuando-hubiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 50/88. Rafael López Mendoza Ramírez. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.

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