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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL COLEGIADO, INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO SI NO HUBO JUICIO.

Clave: IV. 2o. 93 K · Registro digital (IUS): 210696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 462

Si la resolución reclamada es emitida en un procedimiento de disolución de liquidación de sociedades cooperativas, falta el elemento fundamental del juicio o sea la litis, de modo que al no haber controversia, ninguna cuestión jurídica se decide principalmente por la falta de contienda y por lo tanto el acto que se reclama en el amparo debe tomarse como fuera de juicio y por ende, no tiene el carácter de sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio del que deba conocer el Tribunal Colegiado; siendo en consecuencia, incompetente para ocuparse del presente juicio constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210696-1b1f6c13/tribunal-colegiado-incompetencia-para-conocer-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 392/94. Melesio Ibarra Elizondo. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Clemente Gerardo Ochoa Cantú.

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