DIVORCIO NECESARIO. IMPROCEDENTE CUANDO MEDIA PERDON AUN OTORGADO EN UNA AVERIGUACION PREVIA. (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
Cuando dentro de una averiguación penal, la ofendida otorga el "más amplio perdón", a su marido, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de lesiones en su agravio, ello quiere decir que al otorgar el perdón de que se trata, aún y cuando haya sido dentro de una averiguación penal, ya no procedía el juicio de divorcio contra el demandado por los hechos en estudio (lesiones), puesto que había perdonado a su esposo, perdón que surte efectos en el ámbito civil, pues además de que no existe precepto legal que lo prohíba, el perdón expreso otorgado por la actora al tercero perjudicado consiste en una declaración espontánea, libre, cuyo alcance no puede limitarse al ámbito penal, sino que en el caso concreto también surte efectos en el presente juicio que es de carácter civil, en virtud de que el artículo 276 del Código Civil, señala: "Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 264, pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210838-a78212a1/divorcio-necesario-improcedente-cuando-media-perdon-aun-otorgado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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