DIVORCIO. CAUSAL DE INJURIAS GRAVES. EL PERDON EXPRESO DE ALGUNAS COMPRENDE TAMBIEN LAS INFERIDAS CON ANTERIORIDAD Y HACE IMPROCEDENTE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si se inició un proceso penal por la comisión del delito de injurias en agravio de uno de los cónyuges, narrándose que los denuestos que integran el ilícito sucedieron en cierta fecha, y el esposo ofendido otorgó su perdón en forma expresa; es evidente que los efectos del mismo abarcan a las injurias proferidas cuatro días antes de aquellas últimas, por constituir un perdón tácito respecto de las anteriores; ya que no es lógico pensar que la intención de quien concede la disculpa es tolerar unos actos y permanecer intransigente respecto de otros de la misma naturaleza ocurridos cuatro días antes; más aún que al perdonar no se dijo que sólo perdonaba unas injurias pero no otras, pues el perdón debe entenderse en tal caso que comprende las injurias inmediatamente anteriores; sin que obste para establecerlo así la circunstancia de que el perdón se haya producido después de haberse ejercitado la acción de divorcio fundada precisamente en la causal de injurias, pues el hecho de ser posterior da mayor fuerza para estimar que comprende las acaecidas días antes, en virtud de que un proceder de esa índole, esto es de perdón representa indudablemente una manifestación de voluntad en el sentido de olvidar todas las vejaciones sufridas. Por tales razones resulta erróneo en ese caso decretar la disolución del vínculo matrimonial, puesto que la acción de divorcio es improcedente cuando haya mediado perdón expreso o tácito, de acuerdo con lo previsto por el artículo 263 del Código Civil del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213117-4bdb0c4e/divorcio-causal-de-injurias-graves-el-perdon-expreso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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