DIVORCIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUANDO HAYA MEDIADO PERDON EXPRESO O TACITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
Si en un caso el esposo se presentó ante la autoridad competente ante quien se instruyó el proceso penal que siguió contra su esposa y el otro coacusado, por el delito de adulterio, a otorgar el perdón para que no se continuara el proceso penal incoado, ello quiere decir que perdona libremente el delito de adulterio que había imputado a su mujer, razón por la cual, al expresar el perdón de que se trata, ya no podía posteriormente intentar juicio de divorcio contra su mujer, puesto que había perdonado a su esposa que según él, había cometido adulterio, perdón que surte efectos también en el ámbito del derecho civil y no solamente en el penal, puesto que se trata de una declaración espontánea, libre, cuyo valor no puede limitarse al proceso penal, sino que también surte efectos en el juicio de carácter civil. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero, dispone: "ninguna de las causas enumeradas en el artículo 23 pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito". De modo que este precepto estatuye que si existe perdón expreso o tácito no se puede promover juicio de divorcio con apoyo en el artículo 23 de la propia ley, que señala las causales que se pueden invocar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242198-cd83be45/divorcio-improcedencia-del-juicio-cuando-haya-mediado-perdon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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