PAGARE. DOCUMENTALES QUE NO PRUEBAN LA EXCEPCION DE QUE EL DEMANDADO NO FIRMO EL TITULO DE CREDITO.
Para acreditar la excepción opuesta por los demandados de que no firmaron el pagaré base de la acción deducida, prevista en el artículo 8o., fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque no saben leer ni escribir, la prueba pericial es la idónea y al no ser ofrecida, no puede tenerse aquélla por justificada con las documentales públicas consistentes en la declaración anual de personas físicas del impuesto sobre la renta, la solicitud de inscripción al padrón electoral, la credencial de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, y la documental privada extendida por la Unión de Jubilados, Pensionados y Viudas de la Sección Azucarera, en donde en el espacio correspondiente a la firma aparecen impresas huellas digitales, pues tales elementos probatorios al ser de fecha posterior a la expedición y suscripción de ese título de crédito, no desvirtúan la eficacia ejecutiva del mismo, máxime si no están relacionados con otros medios de convicción; por ende, al no existir prueba en contrario cuya carga recae en los demandados, se debe considerar que las firmas estampadas en el pagaré pertenecen a ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210880-d6cfafb3/pagare-documentales-que-no-prueban-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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