PAGARÉ. PARA ACREDITAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA CONTENIDA EN ÉL, ES NECESARIO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL RESPECTIVA.
Para acreditar que no corresponde al suscriptor la firma estampada en un pagaré, es indispensable que se dilucide mediante el uso de conocimientos técnicos si el signo o signos gráficos plasmados corresponden a la persona que cuestiona la firma, aun cuando sea discrepante a las estampadas en diversos documentos indubitables, ya que el Juez es un perito en derecho que no necesariamente cuenta con conocimientos sobre las cuestiones técnicas o prácticas aplicables para dilucidar tales aspectos, pues para tal fin se requiere la aplicación de estudios especializados inherentes a la prueba pericial. Máxime cuando el cuestionamiento de la firma deriva de la excepción opuesta conforme al contenido de la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en tanto que en términos del artículo 1194 del Código de Comercio, corresponde a quien la opone demostrar que no suscribió el documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008136-4f367029/pagare-para-acreditar-la-falsedad-de-la-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGARES, DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA POR QUIEN APARECE COMO SIGNATARIO EN LOS. (s/clave)
- PAGARÉ. NO LO CONSTITUYE EL DOCUMENTO EN DONDE SE APROVECHA UNA FIRMA PARA DIVERSO FIN, SI ELLO ES EVIDENTE, SIN NECESIDAD DE UNA PRUEBA TÉCNICA PARA DEDUCIR TAL HECHO. (II.2o.C.114 C )
- PAGARÉS. LAS FIRMAS NOTORIAMENTE DISTINTAS EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, HACEN INNECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, (II.1o.C.165 C )
- PAGARES. LAS FIRMAS NOTORIAMENTE DISTINTAS EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION, HACEN INNECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFIA Y GRAFOSCOPIA, (II.1o.C.T.83 C)
- PAGARE. DOCUMENTALES QUE NO PRUEBAN LA EXCEPCION DE QUE EL DEMANDADO NO FIRMO EL TITULO DE CREDITO. (VII. C. 48 C)
- PAGARE. LA EXCEPCION RELATIVA A QUE LA FIRMA FUE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y NO COMO AVAL DEBE ACREDITARSE CON EL PODER RESPECTIVO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis