PAGARÉS. LAS FIRMAS NOTORIAMENTE DISTINTAS EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, HACEN INNECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, PARA ESTIMAR IMPROCEDENTE EL RECLAMO EN CUANTO AL PAGO DE LOS TÍTULOS DISCREPANTES.
La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia o arte, como lo sería en tratándose de materias de caligrafía y grafoscopía, tal como lo dispone el artículo 1252 del Código de Comercio; sin embargo, ello será necesario cuando, para establecer si determinada o determinadas firmas son o no auténticas, no es posible apreciarlo a simple vista por la similitud que guarden esas firmas dubitadas en función con la indubitada que para tal efecto se tome como punto de comparación; empero, la prueba pericial no es necesaria cuando, en varios pagarés presentados como fundatorios de la acción, las firmas dubitadas estampadas, a simple vista son notoriamente discrepantes entre sí, y además difieren con la firma estampada en el título que el demandado reconoce y cuya firma coincide, además, con otras firmas que de este último obran en autos. En consecuencia, al ser el juzgador perito de peritos, resultaría innecesario el desahogo de dicha probanza, para estimar procedente la excepción prevista en el artículo 8o., fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193979-9d9e54eb/pagares-las-firmas-notoriamente-distintas-en-los-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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