Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PAGARÉS. LAS FIRMAS NOTORIAMENTE DISTINTAS EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, HACEN INNECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, PARA ESTIMAR IMPROCEDENTE EL RECLAMO EN CUANTO AL PAGO DE LOS TÍTULOS DISCREPANTES.

Clave: II.1o.C.165 C · Registro digital (IUS): 193979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1047

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia o arte, como lo sería en tratándose de materias de caligrafía y grafoscopía, tal como lo dispone el artículo 1252 del Código de Comercio; sin embargo, ello será necesario cuando, para establecer si determinada o determinadas firmas son o no auténticas, no es posible apreciarlo a simple vista por la similitud que guarden esas firmas dubitadas en función con la indubitada que para tal efecto se tome como punto de comparación; empero, la prueba pericial no es necesaria cuando, en varios pagarés presentados como fundatorios de la acción, las firmas dubitadas estampadas, a simple vista son notoriamente discrepantes entre sí, y además difieren con la firma estampada en el título que el demandado reconoce y cuya firma coincide, además, con otras firmas que de este último obran en autos. En consecuencia, al ser el juzgador perito de peritos, resultaría innecesario el desahogo de dicha probanza, para estimar procedente la excepción prevista en el artículo 8o., fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193979-9d9e54eb/pagares-las-firmas-notoriamente-distintas-en-los-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 172/98. Rufina Chávez Baltazar. 5 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Alejandro García Gómez. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de enero de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2008-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 9 de julio de 2014, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 70/2014, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito se apartó del criterio en contradicción, que dio origen a la tesis aislada II.1o.C.165 C y adecuó su postura al de los tribunales contendientes, al plasmar uno diverso en el amparo directo 579/2008 resuelto el 13 de agosto de 2008, en el que "razonó que en materia mercantil la falsedad o autenticidad de firmas es una cuestión que no debe resolverse por el simple cotejo que el juzgador personalmente puede hacer, sino a través de la prueba pericial.", así como en el amparo directo 201/2014 resuelto el 30 de abril de 2014 en el que consideró que "cuando se alega la falsedad o autenticidad de una firma, a través de la prueba pericial debe justificarse la falsedad, a fin de que técnicamente se descarte la posibilidad de una variación de esa clase".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis