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PAGARES. LAS FIRMAS NOTORIAMENTE DISTINTAS EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION, HACEN INNECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFIA Y GRAFOSCOPIA, PARA ESTIMAR IMPROCEDENTE EL RECLAMO EN CUANTO AL PAGO DE LOS TITULOS DISCREPANTES.

Clave: II.1o.C.T.83 C · Registro digital (IUS): 200958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 475

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia o arte, como lo sería en tratándose en materias de caligrafía y grafoscopía, tal como lo dispone el artículo 1252 del Código de Comercio; sin embargo, ello será necesario cuando, para establecer si determinada o determinadas firmas son o no auténticas, no es posible apreciarlo a simple vista por la similitud que guarden esas firmas dubitadas en función con la indubitada que para tal efecto se tome como punto de comparación; empero, la prueba pericial no es necesaria cuando, en varios pagarés presentados como fundatorios de la acción, las firmas dubitadas estampadas, a simple vista son notoriamente discrepantes entre sí, y además difieren con la firma estampada en el título que el demandado reconoce y cuya firma coincide, además, con otras firmas que de este último obran en autos. En consecuencia, al ser el juzgador perito de peritos, resultaría innecesario el desahogo de dicha probanza, para estimar procedente la excepción prevista en el artículo 8o., fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200958-c2a068f6/pagares-las-firmas-notoriamente-distintas-en-los-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 824/96. Abelardo Sobarzo Mendievil. 25 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2004-PS en que participó el presente criterio.

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