PAGARES, DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA POR QUIEN APARECE COMO SIGNATARIO EN LOS.
Si la acción ejecutiva tuvo como base un pagaré mercantil y el demandado opuso como excepción la contenida en la fracción II del artículo 8o., de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, por no haber sido el quien firmó el documento, debe decirse que correspondía al propio demandado la carga de la prueba de ese hecho, por la disposición general que establece el artículo 1194 del Código de Comercio, en el sentido de que quien afirma, está obligado a probar, y en consecuencia, el actor deberá probar su acción y el reo sus excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343404-3f3c1fc9/pagares-desconocimiento-de-la-firma-por-quien-aparece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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