PAGARE. LA EXCEPCION RELATIVA A QUE LA FIRMA FUE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y NO COMO AVAL DEBE ACREDITARSE CON EL PODER RESPECTIVO.
De conformidad con los artículos 111 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la sola firma puesta en un pagaré, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. Por lo tanto, si el demandado plantea como excepción contra la acción derivada del título de crédito que su firma fue puesta en el pagaré no como aval de la sociedad, sino como representante legal de la misma, debe acreditar esta circunstancia con el poder respectivo que la empresa le hubiere otorgado para que, conjuntamente con la otra persona que firmó el documento, suscribieran el título de crédito, sin que sirva para demostrarlo el hecho de que en otros pagarés de fechas anteriores el demandado hubiere firmado como representante legal de la sociedad, atento al principio de autonomía de los títulos de crédito, máxime si en dichos pagarés obran las mismas firmas y tampoco se establece la calidad con la que cada una de las personas estampó su firma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239998-cf845a38/pagare-la-excepcion-relativa-a-que-la-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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