SEPTIMOS DIAS, PRUEBA DEL PAGO DE.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 784 fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de controversias sobre el pago de los séptimos días por el tiempo que duró la relación de trabajo, es el patrón quien debe probar que realizó el pago de los salarios correspondientes a aquellos días y que el trabajador afirma que se le adeudan; ahora bien la carga probatoria antes precisada, no debe confundirse con la exigencia que se haga al obrero en relación con la obligación que tiene de demostrar haberlos laborado cuando en ello radica la controversia, pues la primera situación se refiere a la obligación que tiene el patrón de pagar los días de descanso de los trabajadores y la segunda se da cuando el trabajador labora en sus días de descanso y reclama su falta de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210915-66e79953/septimos-dias-prueba-del-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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