ACTOS CONSENTIDOS. LAS VIOLACIONES PROCESALES LO SON, CUANDO NO SE AGOTO RECURSO ORDINARIO CONTRA LA SENTENCIA.
Si la quejosa no promovió en contra de la notificación del fallo pronunciado en la controversia, incidente de nulidad, produjo el efecto procesal de consentir tácitamente de su parte la notificación de dicha resolución, y por ende la sentencia definitiva, así como cualquier violación que pudiera haberse cometido en el curso del procedimiento, ya que de haberse intentado el incidente, y en su caso resultando procedente, dejarían expeditos los derechos de la recurrente para hacer valer el recurso de apelación y alegar en él las violaciones que pretende reclamar en la vía constitucional; de ahí que siendo evidente que tales actos aparecen tácitamente consentidos, resulta notoriamente improcedente la demanda de garantías, en términos de lo establecido por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia número 9, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1985 "ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211008-629f04d5/actos-consentidos-las-violaciones-procesales-lo-son-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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