AMPARO CONTRA ACTOS DIVERSOS PROVENIENTES DE DIVERSAS AUTORIDADES.
La Ley de Amparo no contiene disposición concreta que expresamente impida reclamar en una sola demanda de garantías actos de distinta naturaleza, así como diversos procedimientos que incluso provengan de autoridades diferentes, pero el artículo 57 expresa que en los juicios de amparo que se encuentran en tramitación ante los jueces de Distrito, podrá decretarse la acumulación de oficio o a instancia de parte en los casos que indica, de donde se infiere que en materia de amparo, solamente procede resolver en una sola sentencia cuando haya identidad de actos reclamados o tengan una vinculación tal que lo que se decida en cuanto a uno de ellos afecte la legalidad de los otros. Por lo mismo, cuando se plantea en una misma demanda la reclamación de actos diversos provenientes de autoridades también distintas, ello da lugar, ante la falta de norma expresa que lo prevea, a que el juez federal del conocimiento prevenga al quejoso que precise por cuál de los actos se tramitará el juicio respectivo y, en esa forma, regularizar la situación a fin de que en forma separada se prosigan los diversos juicios cuyas sentencias sean independientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211073-53292fcd/amparo-contra-actos-diversos-provenientes-de-diversas-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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