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AMPARO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (JUICIOS MERCANTILES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 211091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 428

El término para la presentación de la demanda de garantías en contra de una resolución dictada en una controversia de índole mercantil, se inicia al día siguiente de que se practicó su notificación al quejoso, habida cuenta que el artículo 1075 del Código de Comercio, implícitamente determina que las notificaciones surtan sus efectos en el día en que éstos se practiquen al prever que los términos judiciales deben empezar a correr a partir del día siguiente, al en que se hubiera "hecho" la notificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211091-11d620f2/amparo-termino-para-la-interposicion-del-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 95/90. Alejandro Flores Gasca. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Nota: En el Tomo VIII-Octubre de 1991, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION DICTADA EN UN JUICIO MERCANTIL.".

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