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AMPARO EN MATERIA MERCANTIL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 72

El término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la demanda de garantías en materia mercantil, debe contarse al día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio en vigor, al ser esta legislación la que rige el acto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226661-903054b3/amparo-en-materia-mercantil-termino-para-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 170/89. Promotora Habitacional San Juan de Aragón y Promoción y Fomento, S.N.C. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto. Reitera criterio de la Jurisprudencia 15 del informe 1985.

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