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LAUDO ARBITRAL. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE A TRÁMITE SU PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

Clave: IV.3o.C.23 C · Registro digital (IUS): 182608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1411

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece en una de sus hipótesis que el término de quince días para la interposición de la demanda de garantías se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; en este sentido, si lo que se reclama es la sentencia que resuelve el recurso de apelación contra el acuerdo que admite a trámite el procedimiento de ejecución de un laudo arbitral, cuya ejecución prevé el último párrafo del numeral 1463 del Código de Comercio, es inconcuso que el cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo inicia a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución, en términos del segundo párrafo del artículo 1075 del Código de Comercio y no a partir del día siguiente de su notificación como lo dispone el diverso 1419 de dicho código, por ser aplicable el mencionado en primer término.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182608-aa0a1d35/laudo-arbitral-computo-del-termino-para-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 670/2002. Javier Mario Elizondo González. 24 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Pablo Hernández Lobato. Secretario: Jacobo López Ceniceros.

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